La Consejería Jurídica del Estado de México, la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos y el municipio de Xalatlaco suscribieron un convenio de coordinación interinstitucional para atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 14 de octubre de 2026
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En breve: La Consejería Jurídica del Estado de México, la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos y el municipio de Xalatlaco suscribieron un convenio de coordinación interinstitucional para atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
Establece la coordinación entre las autoridades estatales y municipales para dar seguimiento a las acciones del mecanismo de protección, fijando las reglas para la modificación, terminación anticipada y vigencia del acuerdo interinstitucional.
A periodistas, personas defensoras de derechos humanos y a las autoridades del Estado de México y del municipio de Xalatlaco.
Las modificaciones al convenio deben solicitarse por escrito con al menos 30 días naturales de anticipación. Para la terminación anticipada, se requiere notificación escrita con 30 días naturales de anticipación, garantizando que las acciones en curso continúen hasta concluir.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia contada a partir de la suscripción y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete, quedando a salvo la posibilidad de renovarse y/o celebrarse nuevo convenio.
El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia contada a partir de la suscripción y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete, quedando a salvo la posibilidad de renovarse y/o celebrarse nuevo convenio.
El presente Convenio de Coordinación sólo podrá ser modificado mediante la firma del convenio modificatorio correspondiente; “LAS PARTES” acuerdan que dicha acción procederá siempre que se haga por escrito y previa solicitud que la parte respectiva envíe, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha que se pretenda suscribir el respectivo instrumento jurídico;
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la contraparte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 14 de octubre de 2026, Sección Primera. Consejería Jurídica: Convenio de Coordinación Interinstitucional en materia de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, que celebran la Consejería Jurídica, la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México y el municipio de Xalatlaco, Estado de México.
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Gaceta del Gobierno del Estado de México
14 de octubre de 2026 · Sección Primera
Consejería Jurídica: Convenio de Coordinación Interinstitucional en materia de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, que celebran la Consejería Jurídica, la Coordinación…
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