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Convenio para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos en Zinacantepec

La Consejería Jurídica del Estado de México, la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México y el municipio de Zinacantepec firmaron un convenio para coordinar acciones de protección.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 26 de octubre de 2026

A quién afectaA periodistas y personas defensoras de derechos humanos en el municipio de Zinacantepec…
Publicado26.10.2026
EmiteConsejería Jurídica — Sección Primera (6 Págs.)

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Consejería Jurídica del Estado de México, la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México y el municipio de Zinacantepec firmaron un convenio para coordinar acciones de protección.

¿Qué acciones de protección se coordinarán en Zinacantepec para periodistas y defensores de derechos humanos?

Un convenio de coordinación entre la Consejería Jurídica del Estado de México, la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México y el municipio de Zinacantepec para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos.

¿A quiénes protege el convenio firmado en Zinacantepec?

A periodistas y personas defensoras de derechos humanos en el municipio de Zinacantepec, Estado de México.

¿Qué se necesita para modificar el convenio de protección en Zinacantepec?

El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

¿Desde cuándo aplica el convenio de protección en Zinacantepec?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia contada a partir de la suscripción y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete.

¿Qué plazos fija?

  • Notificación para modificar el convenio
  • Notificación para terminar anticipadamente el convenio

¿Qué dice textualmente el documento?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, estableciéndose por primera vez que los Derechos Humanos deben ser protegidos en el mundo entero, manifestando en su artículo 19, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 6 y 7, que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa; y que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, por lo que no se puede restringir este derecho.

La Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, establece la creación del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México.

El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia contada a partir de la suscripción y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete, quedando a salvo la posibilidad de renovarse y/o celebrarse nuevo convenio.

El presente Convenio de Coordinación sólo podrá ser modificado mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente; “LAS PARTES” acuerdan que dicha acción procederá siempre que se haga por escrito y previa solicitud que la parte respectiva envíe, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha que se pretenda suscribir el respectivo instrumento jurídico.

Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 26 de octubre de 2026, Sección Primera. Consejería Jurídica: Convenio de Coordinación Interinstitucional en materia de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, que celebran la Consejería Jurídica, la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México y el municipio de Zinacantepec, Estado de México.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Gaceta del Gobierno del Estado de México

26 de octubre de 2026 · Sección Primera

Consejería Jurídica: Convenio de Coordinación Interinstitucional en materia de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, que celebran la Consejería Jurídica, la Coordinación…

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