La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México autoriza a BARSARA S.A. de C.V. la construcción de un condominio vertical habitacional de tipo popular en Melchor Ocampo.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 3 de noviembre de 2026
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En breve: La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México autoriza a BARSARA S.A. de C.V. la construcción de un condominio vertical habitacional de tipo popular en Melchor Ocampo.
La autorización para que BARSARA S.A. de C.V. construya un condominio vertical habitacional de tipo popular en el municipio de Melchor Ocampo, Estado de México.
A la empresa BARSARA S.A. de C.V., a los futuros propietarios del condominio y a las autoridades del municipio de Melchor Ocampo.
La construcción debe cumplir con las normas de uso y aprovechamiento habitacional plurifamiliar, así como con las licencias y autorizaciones correspondientes.
Entra en vigor en la fecha que señala el propio documento: 3 de noviembre de 2026.
El presente acuerdo de autorización del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Popular, denominado “Tulipanes I” para 24 áreas privativas, ubicado en Calle Mario Ramon Beteta, Manzana 202, Número 19, Colonia El mirador, municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, tendrá vigencia de un año contado a partir de que surta efectos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción I y 31 fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el artículo 8 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Se autoriza al Ciudadano Luis Jonathan Sánchez Sotomayor, Representante Legal de BARSARA S.A de C.V., para que en el predio con superficie de 1,710.13 m², ubicado en Calle Mario Ramon Beteta, Manzana 202, Número 19, Colonia El mirador, municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, se lleve a cabo el desarrollo del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Popular, denominado “Tulipanes I” para 24 áreas privativas conforme al plano anexo.
La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar.
El presente acuerdo de autorización no habilita a su titular o a su representada a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento, exijan una autorización específica.
Previo al aprovechamiento de los lotes se deberán obtener la licencia municipal de construcción y demás autorizaciones que correspondan.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código Administrativo del Estado de México y 160, 161, 162 y 163 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigentes.
Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 3 de noviembre de 2026, Sección Primera. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura: Acuerdo por el que se autoriza a BARSARA S.A. de C.V., el condominio vertical habitacional de tipo popular denominado “Tulipanes”, ubicado en Calle Mario Ramon Beteta, manzana 202, número 19, Colonia El Mirador, en el municipio de Melchor Ocampo, Estado de México.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Gaceta del Gobierno del Estado de México
3 de noviembre de 2026 · Sección Primera
Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura: Acuerdo por el que se autoriza a BARSARA S.A. de C.V., el condominio vertical habitacional de tipo popular denominado “Tulipanes”, ubicado en Calle Mario Ramon Beteta, manzana 202, número…
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