El Congreso de Nuevo León autorizó al Ayuntamiento de Monterrey a firmar un contrato de concesión por seis años con la Asociación de Vecinos Sierra Alta Décimo Sector. El acuerdo abarca cuatro áreas municipales destinadas a casetas de vigilancia y palapas, y otorga un plazo de 12 meses al gobierno municipal para formalizar el contrato.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Nuevo León autorizó al Ayuntamiento de Monterrey a firmar un contrato de concesión por seis años con la Asociación de Vecinos Sierra Alta Décimo Sector. El acuerdo abarca cuatro áreas municipales destinadas a casetas de vigilancia y palapas, y otorga un plazo de 12 meses al gobierno municipal para formalizar el contrato.
Autoriza al Ayuntamiento de Monterrey a entregar en concesión cuatro predios de propiedad municipal por seis años a la asociación civil Asociación de Vecinos Sierra Alta Décimo Sector, con el fin de aprovecharlos como casetas de vigilancia y áreas de palapas. Dispone que el municipio tiene un plazo límite de 12 meses para firmar el contrato, que debe respetar los planes de desarrollo urbano y que puede cobrar contraprestaciones a favor del municipio si lo considera necesario.
No modifica disposiciones legales ni normativas generales previas; otorga una autorización específica al Ayuntamiento de Monterrey para concesionar bienes municipales.
Al Ayuntamiento de Monterrey y a la Asociación de Vecinos Sierra Alta Décimo Sector, A.C., así como a las personas habitantes de esa zona.
El Ayuntamiento de Monterrey debe formalizar y suscribir el contrato en un plazo de 12 meses para que el acuerdo no pierda validez. Asimismo, la autoridad municipal debe apegarse a los planes de desarrollo urbano aplicables y podrá fijar contraprestaciones económicas a favor del municipio.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial: 10 de octubre de 2026.
TERCERO.- Se concede un plazo de 12 meses al R. Ayuntamiento de suscribir la Concesión autorizada, de lo contrario cesarán los efectos del presente Acuerdo.
CUARTO.- La autoridad municipal competente deberá observar los planes y programas de desarrollo urbano aplicables, así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
QUINTO.- La autoridad municipal, en su caso, podrá establecer las contraprestaciones que estime necesarias a favor del municipio con motivo del otorgamiento de la concesión para el uso, aprovechamiento o explotación del inmueble municipal correspondiente.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Nuevo León, 9 de octubre de 2026, Número 135. ACUERDO NÚM. 244. SE APRUEBA LA SOLICITUD DEL R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN POR EL PLAZO DE 06 AÑOS, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE VECINOS SIERRA ALTA DÉCIMO SECTOR”, RESPECTO DE 4- CUATRO ÁREAS MUNICIPALES A FIN DE UTILIZARLAS COMO CASETAS DE VIGILANCIA Y ÁREAS DE PALAPAS, LA PRIMERA, IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE CATASTRAL NÚMERO 75- 086-001, LA SEGUNDA IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE CATASTRAL NÚMERO: 75-084-001, LA TERCERA IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE CATASTRAL NÚMERO 75-088-005 Y LA CUARTA IDENTIFICADO CON EL .
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Periódico Oficial de Nuevo León
9 de octubre de 2026 · Número 135
ACUERDO NÚM. 244. SE APRUEBA LA SOLICITUD DEL R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN POR EL PLAZO DE 06 AÑOS, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE VECINOS SIERRA ALTA DÉCIMO…
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