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ASEA delega facultades en Direcciones de Área de Gestión y Supervisión Industrial

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) delega en las Direcciones de Área adscritas a la Unidad de Gestión Industrial y a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, el ejercicio de ciertas facultades administrativas.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 27 de octubre de 2026

A quién afectaA las personas servidoras públicas titulares de las Direcciones de Área adscritas a la…
Publicado27.10.2026
EmiteSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) delega en las Direcciones de Área adscritas a la Unidad de Gestión Industrial y a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, el ejercicio de ciertas facultades administrativas.

¿Qué facultades delega la ASEA en las Direcciones de Área de Gestión Industrial?

Se delega en las personas titulares de las Direcciones de Área, adscritas a las Direcciones Generales de la Unidad de Gestión Industrial y de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, el ejercicio de las facultades señaladas en los artículos 18 y 37 del Reglamento Interior de la ASEA, respecto de los asuntos a su cargo.

¿Cómo cambia la delegación de facultades en la ASEA respecto a acuerdos anteriores?

Modifica la estructura de delegación de facultades al transferir competencias específicas de las Direcciones Generales a las Direcciones de Área adscritas a las Unidades de Gestión Industrial y de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial.

¿A qué servidores públicos de la ASEA les aplica este acuerdo de delegación?

A las personas servidoras públicas titulares de las Direcciones de Área adscritas a la Unidad de Gestión Industrial, a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y a la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

El ejercicio de las facultades delegadas debe ser directo e indelegable, bajo la estricta responsabilidad de las personas titulares de las Direcciones de Área y observando los principios establecidos en el artículo 2o. de la Ley de la Agencia. El presente Acuerdo entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Desde cuándo entran en vigor las nuevas delegaciones de facultades en la ASEA?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 27 de octubre de 2026, Edición matutina. Acuerdo por el que se delega en las Direcciones de Área, adscritas a las Direcciones Generales de la Unidad de Gestión Industrial y de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el ejercicio de las facultades que se indican.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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27 de octubre de 2026 · Edición matutina

Acuerdo por el que se delega en las Direcciones de Área, adscritas a las Direcciones Generales de la Unidad de Gestión Industrial y de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, de la Agencia Nacional de Seguridad…

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