La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales ciertos requisitos para ocupar la titularidad de las Direcciones municipales encargadas de la atención de las personas indígenas y afromexicanas en Baja California Sur.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 3 de noviembre de 2026
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En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales ciertos requisitos para ocupar la titularidad de las Direcciones municipales encargadas de la atención de las personas indígenas y afromexicanas en Baja California Sur.
La invalidez del artículo 99, fracciones I y II, y del artículo 102, fracciones I y II, de la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Baja California Sur.
A las personas que aspiran a ocupar la titularidad de la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas y de las Direcciones municipales encargadas de la atención de las personas indígenas y afromexicanas en Baja California Sur.
Los efectos de la invalidez surgen a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 3 de noviembre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 124/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama, y Concurrente y Particular del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero.
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Diario Oficial de la Federación
3 de noviembre de 2026 · Edición matutina
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 124/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres…
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