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Se anulan sanciones a proveedor por resolución judicial

La Décimo Segunda Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de sanciones impuestas a la empresa Flow & Low de México.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 3 de noviembre de 2026

A quién afectaA la empresa Flow & Low de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, y a su…
Publicado03.11.2026
EmiteSecretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

En breve: La Décimo Segunda Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de sanciones impuestas a la empresa Flow & Low de México.

¿Qué sanciones se anularon a la empresa Flow & Low de México?

La nulidad de la resolución número T.O.I.C.07/1011 de 19 de marzo de 2025 y la resolución de 30 de octubre de 2024, emitidas en el procedimiento administrativo de sanción a proveedores y licitantes número 044/PAS/2022.

¿A quiénes afecta la anulación de sanciones a proveedores?

A la empresa Flow & Low de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, y a su representante legal, Eduardo López Martín del Campo.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

La empresa Flow & Low de México y su representante legal ya no están sujetos a las sanciones administrativas impuestas.

¿Desde cuándo ya no aplican las sanciones a Flow & Low de México?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué montos menciona?

  • Multa anulada: $ 344,875.65

¿Qué dice textualmente el documento?

Por escrito presentado el diez de abril del dos mil veinticinco ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, compareció Eduardo López Martín del Campo, en nombre y representación de la persona moral demandante denominada FLOW & LOW MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, controvirtiendo la resolución número T.O.I.C.07/1011 de fecha diecinueve de marzo del dos mil veinticinco, emitida en el expediente administrativo 009/REC.REV./2024.

SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA tanto de la resolución impugnada como de la originalmente recurrida descritas en el resultando primero del presente fallo, por los motivos expuestos en su parte considerativa.

En ese sentido, me permito comunicarles que dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y Licitantes número 044/PAS/2022, con fecha catorce de octubre de dos mil veintiséis, se emitió un acuerdo de cumplimiento a la referida sentencia mediante el cual se dejó insubsistente la Resolución AR07/M-VIII-C/4896 de treinta de octubre de dos mil veinticuatro.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 3 de noviembre de 2026, Edición matutina. Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo número 7762/25-17-12-2, promovido por la empresa Flow & Low de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, el ciudadano Eduardo López Martín del Campo, mediante sentencia definitiva .

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Diario Oficial de la Federación

3 de noviembre de 2026 · Edición matutina

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Décimo…

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