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Periódico Oficial de Nuevo León Reforma

Nuevo León exige asientos preferentes y primeros auxilios a transportistas

El Congreso de Nuevo León reformó la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial. Ahora, los vehículos deben contar con terminales fuera de la vía pública, asientos preferentes para grupos vulnerables y operadores capacitados en primeros auxilios.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026

A quién afectaA los operadores y a los vehículos sujetos a la Ley de Movilidad Sostenible, de…
Publicado30.10.2026
EmitePoder Ejecutivo del Estado de Nuevo León — Págs. 3 a 4 del Pdf

En breve: El Congreso de Nuevo León reformó la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial. Ahora, los vehículos deben contar con terminales fuera de la vía pública, asientos preferentes para grupos vulnerables y operadores capacitados en primeros auxilios.

¿Qué nuevas obligaciones tienen los transportistas en Nuevo León?

Establece que los vehículos deben contar con terminales para la salida y llegada, así como lugares para el estacionamiento, pernocta y mantenimiento, fuera de la vía pública. También exige asientos específicamente designados para el uso preferente de mujeres embarazadas, personas con discapacidad, y adultos mayores, y que los operadores cuenten con capacitación básica en primeros auxilios para la atención inmediata de emergencias durante la prestación del servicio.

¿Qué cambió en la ley de movilidad de Nuevo León sobre terminales y asientos?

Reforma las fracciones X y XI y adiciona la fracción XII al artículo 75 de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.

¿A quién le aplica la nueva ley de transporte en Nuevo León?

A los operadores y a los vehículos sujetos a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.

¿Qué requisitos de seguridad y accesibilidad deben cumplir los transportistas en Nuevo León?

Los vehículos deben operar desde terminales fuera de la vía pública. Deben contar con asientos específicos para mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores. Los operadores deben estar capacitados en primeros auxilios.

¿Desde cuándo rige la reforma a la ley de movilidad en Nuevo León?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Nuevo León, 30 de octubre de 2026, Número 144, Sección Cuarta. DECRETO NÚM. 237. SE REFORMA LA FRACCIÓN X Y XI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII TODO AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Nuevo León

30 de octubre de 2026 · Número 144, Sección Cuarta

DECRETO NÚM. 237. SE REFORMA LA FRACCIÓN X Y XI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII TODO AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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