El Congreso de Nuevo León reformó la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial. Ahora, los vehículos deben contar con terminales fuera de la vía pública, asientos preferentes para grupos vulnerables y operadores capacitados en primeros auxilios.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Nuevo León reformó la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial. Ahora, los vehículos deben contar con terminales fuera de la vía pública, asientos preferentes para grupos vulnerables y operadores capacitados en primeros auxilios.
Establece que los vehículos deben contar con terminales para la salida y llegada, así como lugares para el estacionamiento, pernocta y mantenimiento, fuera de la vía pública. También exige asientos específicamente designados para el uso preferente de mujeres embarazadas, personas con discapacidad, y adultos mayores, y que los operadores cuenten con capacitación básica en primeros auxilios para la atención inmediata de emergencias durante la prestación del servicio.
Reforma las fracciones X y XI y adiciona la fracción XII al artículo 75 de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.
A los operadores y a los vehículos sujetos a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.
Los vehículos deben operar desde terminales fuera de la vía pública. Deben contar con asientos específicos para mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores. Los operadores deben estar capacitados en primeros auxilios.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Nuevo León, 30 de octubre de 2026, Número 144, Sección Cuarta. DECRETO NÚM. 237. SE REFORMA LA FRACCIÓN X Y XI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII TODO AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
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Periódico Oficial de Nuevo León
30 de octubre de 2026 · Número 144, Sección Cuarta
DECRETO NÚM. 237. SE REFORMA LA FRACCIÓN X Y XI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII TODO AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
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