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Diario Oficial de la Federación Acuerdo Entra en vigor hoy

Se amplía la importación de insumos para la industria siderúrgica

La Secretaría de Economía modifica las reglas de comercio exterior para permitir la importación de barras de acero aleadas sin arancel, destinadas a la producción de bolas de acero para molienda en la minería.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026

A quién afectaA las empresas fabricantes de bolas de acero para molienda en la minería y a la industria…
Desde cuándo31.10.2026
EmiteSecretaría de Economía

En breve: La Secretaría de Economía modifica las reglas de comercio exterior para permitir la importación de barras de acero aleadas sin arancel, destinadas a la producción de bolas de acero para molienda en la minería.

¿Qué insumos pueden importar las empresas siderúrgicas sin arancel?

La Secretaría de Economía autoriza la importación de barras de acero aleadas clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99, sin arancel, para producir bolas de acero para molienda en la minería.

¿Qué se modifica en las reglas de comercio exterior para la industria siderúrgica?

Se reforma el criterio y la tabla de la fracción VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

¿A quiénes afecta la reforma a las reglas de comercio exterior?

A las empresas fabricantes de bolas de acero para molienda en la minería y a la industria siderúrgica.

¿Qué requisitos deben cumplir las importaciones de barras de acero aleadas?

Las importaciones deben ser definitivas y destinarse a la producción de bolas de acero para molienda en la minería.

¿Desde cuándo aplican las nuevas reglas de comercio exterior?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 31 de octubre de 2026.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué dice textualmente el documento?

La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

Se trate de importaciones definitivas de barras de acero, clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa para producir bolas de acero para molienda en la minería, clasificadas en la fracción arancelaria 7326.11.03.

La industria fabricante de bolas de acero para molienda en la minería se ha visto afectada en sus operaciones debido a que las barras de acero aleadas clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE 7228.30.01 y 7228.30.99 tienen 35% de arancel.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2026, Edición matutina. Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Diario Oficial de la Federación

30 de octubre de 2026 · Edición matutina

Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

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