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Diario Oficial de la Federación Otro Vigente desde el 30 de octubre

Modifican reglas fiscales para 2026 en el Diario Oficial

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modifica varias reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, incluyendo el glosario y reglas específicas sobre días inhábiles, reducción de recargos, cancelación de certificados y suspensión de actividades.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026

A quién afectaA los contribuyentes, personas físicas y morales, y residentes en el extranjero que…
Desde cuándo30.10.2026
EmiteSecretaría de Hacienda y Crédito Público

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modifica varias reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, incluyendo el glosario y reglas específicas sobre días inhábiles, reducción de recargos, cancelación de certificados y suspensión de actividades.

¿Qué cambios se hacen a las reglas fiscales en 2026?

Se reforman y adicionan varias reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, incluyendo el glosario y reglas específicas sobre días inhábiles, reducción de recargos, cancelación de certificados y suspensión de actividades.

¿Qué reglas fiscales se modifican en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026?

Se reforman y adicionan varias reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, incluyendo el glosario y reglas específicas sobre días inhábiles, reducción de recargos, cancelación de certificados y suspensión de actividades.

¿A quiénes afectan las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026?

A los contribuyentes, personas físicas y morales, y residentes en el extranjero que prestan servicios digitales.

¿Qué se necesita para solicitar la reducción de recargos en 2026?

Las modificaciones se aplican a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Desde cuándo aplican las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026?

Entra en vigor el mismo día de su publicación: 30 de octubre de 2026.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

¿Qué plazos fija?

  • Plazo para realizar el pago del adeudo por reducción de recargos
  • Plazo para resolver casos de aclaración sobre suspensión de actividades o cancelación del RFC
  • Plazo para que la persona moral desvirtúe los hechos manifestados por el promovente
  • Plazo para que la autoridad emita respuesta sobre la verificación de información de socios, accionistas y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de una persona moral

¿Qué dice textualmente el documento?

Para los efectos del artículo 21, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten a la ADR que corresponda, la reducción de recargos derivados de un ajuste a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente

Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV, V, VII y IX del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente.

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracciones V, XII y XIII y 63 del CFF, la autoridad fiscal podrá suspender las actividades de los contribuyentes o cancelar el RFC según corresponda, cuando se actualicen los supuestos establecidos en las citadas fracciones.

Para los efectos de la regla 3.10.1.26., con relación a la incorporación obligatoria del 'Complemento Donatarias' en los CFDI emitidos por las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, así como el uso de la herramienta electrónica 'Genera tu factura' para dicho fin, será obligatorio una vez que el SAT publique en su Portal el citado 'Complemento Donatarias versión 2.0' y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8., segundo párrafo.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2026, Edición matutina. Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

30 de octubre de 2026 · Edición matutina

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

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