El Gobernador de Jalisco modificó el Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco. Se reforman y adicionan artículos relacionados con las direcciones de programas alimentarios y la unidad de transparencia.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026
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En breve: El Gobernador de Jalisco modificó el Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco. Se reforman y adicionan artículos relacionados con las direcciones de programas alimentarios y la unidad de transparencia.
Se reforman y adicionan artículos del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco. Se crean nuevas direcciones y se establecen sus atribuciones.
Se modifican los artículos 19, 38, 62 y 63, y se adicionan los artículos 38 Bis y 69 del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.
A los servidores públicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco y a las personas beneficiarias de sus programas.
Las modificaciones al Reglamento Interno se aplican a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de octubre de 2026.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial 'El Estado de Jalisco'.
El artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se le denomina Gobernador.
El artículo 46 de la Constitución Política del Estado señala que todas las disposiciones que el Gobernador emita deberán estar refrendadas por la persona titular de la Secretaría de despacho a la que corresponda el asunto.
El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la asistencia social pública.
La Dirección de Programas Alimentarios Federales tiene las siguientes atribuciones: Dirigir las actividades de los Programas Alimentarios operados con recurso federal.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 29 de octubre de 2026, Número 11, Sección VIII. ACUERDO DIGELAG ACU 051/2026 del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mediante el cual se modifica el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
29 de octubre de 2026 · Número 11, Sección VIII
ACUERDO DIGELAG ACU 051/2026 del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mediante el cual se modifica el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la…
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