El Congreso de Jalisco reformó varios artículos del Código Civil del estado para modificar el procedimiento de divorcio bilateral.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Jalisco reformó varios artículos del Código Civil del estado para modificar el procedimiento de divorcio bilateral.
Nuevos procedimientos para el divorcio bilateral en Jalisco, incluyendo la posibilidad de hacerlo ante el Registro Civil o un notario público.
Los artículos 337, 404, 405 bis, 408, 406, 419 y 422 del Código Civil del Estado de Jalisco.
A las parejas casadas en Jalisco que deseen divorciarse de mutuo acuerdo.
Las parejas deben presentar documentos que acrediten su matrimonio y la liquidación de su sociedad conyugal, si aplica.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
El presente Decreto entrará en vigor de conformidad con la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al orden jurídico del Estado de Jalisco que al efecto emita el Congreso del Estado de Jalisco, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
En los casos de divorcio bilateral, se observarán, para la liquidación, los convenios que hayan celebrado los consortes; las capitulaciones matrimoniales y lo dispuesto en este capítulo, en sus respectivos casos.
Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su último domicilio conyugal, comprobarán con las copias certificadas respectivas que:son casados y que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.
El divorcio bilateral se puede presentar ante la autoridad jurisdiccional, presentando certificado expedido por la Secretaría de Salud en el que se dé cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cónyuge con un tiempo de expedición no mayor a 30 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud y un convenio en donde fijen los siguientes puntos:
Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio bilateral, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, antes de que el divorcio haya sido decretado.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 29 de octubre de 2026, Número 11, Sección VI. DECRETO 30238/LXIV/26 del Congreso del Estado que reforma los artículo 337, 404, 405 bis, 408, 406, 419 y 422 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Jalisco
29 de octubre de 2026 · Número 11, Sección VI
DECRETO 30238/LXIV/26 del Congreso del Estado que reforma los artículo 337, 404, 405 bis, 408, 406, 419 y 422 del Código Civil del Estado de Jalisco
Ver el documento oficialAnte cualquier diferencia, prevalece el texto de la fuente oficial.
Explicamos el documento oficial en lenguaje claro, con asistencia de IA. Solo se publica si sus citas aparecen tal cual en la fuente.