El Instituto Electoral del Estado de México modifica el artículo 23 de los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los Ayuntamientos.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026
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En breve: El Instituto Electoral del Estado de México modifica el artículo 23 de los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los Ayuntamientos.
Se modifica el artículo 23 de los Lineamientos para explicar el mecanismo de asignación supletoria en caso de planillas incompletas en la elección de Ayuntamientos.
El artículo 23 de los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los Ayuntamientos.
A los partidos políticos, autoridades electorales y ciudadanos del Estado de México.
La modificación debe cumplir con las características de generalidad y abstracción, y atender a un parámetro objetivo y razonable para asegurar la igualdad entre partidos.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General.
El artículo 35, fracción II, prevé que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General.
Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 29 de octubre de 2026, Sección Primera. Instituto Electoral del Estado de México: Acuerdo N°. IEEM/CG/64/2026.- Por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente RA/7/2026.
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Gaceta del Gobierno del Estado de México
29 de octubre de 2026 · Sección Primera
Instituto Electoral del Estado de México: Acuerdo N°. IEEM/CG/64/2026.- Por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente RA/7/2026
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