El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México publicó una tesis de jurisprudencia que establece que los argumentos legales que pudieron plantearse en un primer juicio de nulidad, pero no se hicieron, no pueden volver a presentarse en juicios posteriores contra resoluciones derivadas de ese primer caso.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 28 de octubre de 2026
En breve: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México publicó una tesis de jurisprudencia que establece que los argumentos legales que pudieron plantearse en un primer juicio de nulidad, pero no se hicieron, no pueden volver a presentarse en juicios posteriores contra resoluciones derivadas de ese primer caso.
Se declara inoperante (sin efecto) cualquier argumento de nulidad que se presente en un segundo juicio si ese argumento ya existía o pudo plantearse en el juicio anterior y no se hizo, o si fue desestimado y quedó firme.
No modifica una ley existente, sino que fija un criterio jurídico obligatorio para los magistrados al resolver juicios de nulidad.
A las personas o empresas que interponen juicios de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y a los magistrados que los resuelven.
El argumento debe referirse a una resolución administrativa emitida en cumplimiento de una sentencia de un juicio previo de nulidad. El argumento no debe haber sido planteado en el primer juicio o debe haber sido desestimado y quedado firme.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial: 28 de octubre de 2026.
deben declararse inoperantes los conceptos de nulidad que, en un segundo o ulterior juicio de nulidad, plantean violaciones preexistentes que no fueron planteados por la parte accionante desde el primer o anterior juicio de nulidad.
Fuente oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 28 de octubre de 2026, Número 1977. Aviso por el cual se da a conocer la Tesis de Jurisprudencia número SS/29 Jurisdiccional de la Época Sexta, aprobada por el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal en la sesión celebrada el día siete de octubre de dos mil veintiséis.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
28 de octubre de 2026 · Número 1977
Aviso por el cual se da a conocer la Tesis de Jurisprudencia número SS/29 Jurisdiccional de la Época Sexta, aprobada por el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal en la sesión celebrada el día siete de octubre de dos mil…
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