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Gaceta Oficial de la Ciudad de México Aviso

Cambia plazo para interponer recurso de apelación en la Ciudad de México

El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México establece que, cuando se restrinja el horario de 24 horas del día del vencimiento para presentar un recurso de apelación, se deberán compensar las horas faltantes el día hábil siguiente.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 28 de octubre de 2026

A quién afectaA las personas que interponen recursos de apelación ante el Tribunal de Justicia…
Publicado28.10.2026
EmiteTribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México — Págs. 91 a 91 del Pdf

En breve: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México establece que, cuando se restrinja el horario de 24 horas del día del vencimiento para presentar un recurso de apelación, se deberán compensar las horas faltantes el día hábil siguiente.

¿Qué pasa si no se presenta un recurso de apelación en 24 horas en la Ciudad de México?

Cuando se restrinja el horario de 24 horas del día del vencimiento para presentar un recurso de apelación, se deberán compensar las horas faltantes el día hábil siguiente.

¿Cómo cambia el plazo para interponer recursos de apelación en la Ciudad de México?

Se modifica el criterio anterior que establecía que el recurso de apelación era oportuno si se presentaba en la primera hora hábil del día siguiente al vencimiento del plazo.

¿A quién afecta el nuevo criterio para interponer recursos de apelación en la Ciudad de México?

A las personas que interponen recursos de apelación ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

¿Qué se necesita para interponer un recurso de apelación en la Ciudad de México?

El horario para la recepción de promociones es de 9 a 20 horas.

¿Desde cuándo aplica el nuevo criterio para interponer recursos de apelación en la Ciudad de México?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

SUSTITUCIÓN RECURSO DE APELACIÓN. CUANDO PARA SU INTERPOSICIÓN SE RESTRINJA EL HORARIO DE VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DEL VENCIMIENTO, SE DEBERÁN COMPENSAR LAS HORAS FALTANTES AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL.

El Pleno General determina que, en virtud del abandono de criterio sustentado en la resolución al recurso de reclamación R.R.C. 12/2025 en Sesión Plenaria del cuatro de junio de dos mil veinticinco, respecto de la jurisprudencia número S.S. 13 de la Sala Superior, TCADF, Cuarta Época, aprobada el veintisiete de junio de dos mil trece.

Este Pleno General determina la sustitución del criterio adoptado en la jurisprudencia número S.S. 13 de la Sala Superior, TCADF, CUARTA ÉPOCA, “RECURSO DE APELACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO”.

El horario para la recepción de promociones será de nueve a veinte horas, circunstancia que restringe la presentación del recurso de apelación dentro del término de las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

Este Órgano Jurisdiccional debe compensar las horas faltantes al día siguiente hábil siguiente, a partir del inicio de labores, a fin de proteger el derecho de acceso a la justicia y garantizar el acceso a un mecanismo judicial efectivo.

Fuente oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 28 de octubre de 2026, Número 1977. Aviso por el cual se da a conocer la Tesis: SS/1 criterio por sustitución de la Época Sexta, aprobada por el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal en la sesión celebrada el día uno de julio de dos mil veintiséis.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

28 de octubre de 2026 · Número 1977

Aviso por el cual se da a conocer la Tesis: SS/1 criterio por sustitución de la Época Sexta, aprobada por el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal en la sesión celebrada el día uno de julio de dos mil veintiséis

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