La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México declara de utilidad pública un inmueble en la colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, para mejorar centros de población mediante un programa de vivienda de interés social y popular.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 28 de octubre de 2026
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En breve: La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México declara de utilidad pública un inmueble en la colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, para mejorar centros de población mediante un programa de vivienda de interés social y popular.
Se declara de utilidad pública el inmueble marcado con el número 27, antes 25, 27 y 29 de las calles de López, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, para ejecutar un programa de vivienda de interés social y popular.
A los propietarios del inmueble marcado con el número 27, antes 25, 27 y 29 de las calles de López, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc.
El inmueble se expropia para ejecutar un programa de vivienda de interés social y popular.
El documento no precisa su entrada en vigor.
Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.
El artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, así como la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y vivienda.
El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se debe reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular en la Constitución de la Ciudad de México, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Fuente oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 28 de octubre de 2026, Número 1977. Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México: Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular respecto del inmueble registralmente identificado como conjunto marcado con el No. 27, antes No. 25, 27 y 29 de las calles de López y terreno que ocupa, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, conforme al folio real número 9300622 y los folios auxiliares 9300622 auxiliar 1, 9300622 auxiliar 2, 9300622 auxiliar 3, 9300622 auxiliar 4, 9300622 auxiliar 5, 9300622.
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Gaceta Oficial de la Ciudad de México
28 de octubre de 2026 · Número 1977
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México: Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular…
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