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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución

Suprema Corte invalida cobro municipal por antenas en Zirándaro, Guerrero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley de Ingresos 2026 del municipio de Zirándaro, Guerrero. Esta norma establecía un cobro anual específico por licencias de instalación de antenas o mástiles para telefonía y medios de comunicación. La Corte determinó que este cobro invade la competencia federal en materia de telecomunicaciones, por lo que el municipio no puede regular ni cobrar específicamente por esta infraestructura.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 27 de octubre de 2026

A quién afectaAfecta al municipio de Zirándaro, Guerrero, que deja de percibir estos ingresos; a las…
Publicado27.10.2026
EmiteSuprema Corte de Justicia de la Nación

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley de Ingresos 2026 del municipio de Zirándaro, Guerrero. Esta norma establecía un cobro anual específico por licencias de instalación de antenas o mástiles para telefonía y medios de comunicación. La Corte determinó que este cobro invade la competencia federal en materia de telecomunicaciones, por lo que el municipio no puede regular ni cobrar específicamente por esta infraestructura.

¿Qué decidió la Suprema Corte sobre el cobro de antenas en Zirándaro?

Se declara la invalidez del artículo 56, incisos a) y b), de la Ley Número 397 de Ingresos para el Municipio de Zirándaro del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2026. Se determina que es inconstitucional establecer un cobro anual específico por la expedición de licencias o permisos para la instalación de antenas o mástiles para telefonía y medios de comunicación, ya que invade la competencia federal en telecomunicaciones.

¿Qué cambia para las empresas de telefonía en Zirándaro, Guerrero?

Se elimina la obligación de pago de derechos anuales por la instalación de antenas o mástiles para telefonía y medios de comunicación en el municipio de Zirándaro, Guerrero, según las tarifas establecidas en el artículo 56 de la Ley de Ingresos 2026.

¿A quién afecta la invalidación de la ley de ingresos de Zirándaro?

Afecta al municipio de Zirándaro, Guerrero, que deja de percibir estos ingresos; a las empresas de telecomunicaciones que operan en dicho municipio, que ya no deberán pagar estas tarifas específicas; y a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, como demandados.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

La invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero. La sentencia debe notificarse también al municipio involucrado.

¿Desde cuándo deja de cobrarse por antenas en Zirándaro?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

¿Qué montos menciona?

  • Tarifa invalidada: antenas hasta 10 metros de altura: 250 veces la unidad de medida y actualización vigente
  • Tarifa invalidada: antenas mayores de 10 metros (por metro adicional): 10 veces la unidad de medida y actualización vigente

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 27 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 122/2026, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

27 de octubre de 2026 · Edición matutina

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 122/2026, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama

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