La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 60, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos 2026 del Municipio de Juchitán, Guerrero. La norma establecía un cobro anual por licencias para instalar antenas de telefonía y medios de comunicación. La Corte determinó que esta facultad corresponde exclusivamente a la Federación en materia de telecomunicaciones.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 26 de octubre de 2026
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En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 60, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos 2026 del Municipio de Juchitán, Guerrero. La norma establecía un cobro anual por licencias para instalar antenas de telefonía y medios de comunicación. La Corte determinó que esta facultad corresponde exclusivamente a la Federación en materia de telecomunicaciones.
Se declara la invalidez del artículo 60, fracciones I, II y III, de la Ley Número 373 de Ingresos para el Municipio de Juchitán del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2026. La sentencia ordena notificar al Congreso del Estado de Guerrero y al Municipio involucrado, y dispone su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Se elimina la obligación de pago de derechos por la expedición de licencias o permisos para la instalación y/u operación de antenas o mástiles para telefonía y medios de comunicación en el municipio de Juchitán.
A la Federación, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión (como terceras interesadas), al Municipio de Juchitán, Guerrero, que deja de percibir estos ingresos, y a las empresas o particulares que operan infraestructura de telecomunicaciones en esa demarcación, quienes ya no deberán pagar ese derecho específico.
La invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 26 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/2026.
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Diario Oficial de la Federación
26 de octubre de 2026 · Edición matutina
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/2026
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