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Gaceta del Gobierno del Estado de México Acuerdo Entra en vigor el 1 de enero

Aprobado el Programa Anual de Actividades del IEEM 2027

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Programa Anual de Actividades 2027, que incluye 13 subprogramas, 85 proyectos específicos y 420 actividades.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 23 de octubre de 2026

A quién afectaA las autoridades electorales del Estado de México y a los partidos políticos con derecho…
Desde cuándo01.01.2027
EmiteInstituto Electoral del Estado de México — Sección Primera (6 Págs.)

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Programa Anual de Actividades 2027, que incluye 13 subprogramas, 85 proyectos específicos y 420 actividades.

¿Qué actividades incluye el Programa Anual del IEEM para 2027?

El Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2027, que incluye 13 subprogramas, 85 proyectos específicos y 420 actividades.

¿A quiénes aplica el Programa Anual de Actividades del IEEM 2027?

A las autoridades electorales del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones.

¿Qué se necesita para cumplir con el Programa Anual de Actividades del IEEM 2027?

El programa se basa en la normatividad aplicable y se integra por 13 subprogramas, 85 proyectos específicos y 420 actividades.

¿Desde cuándo entra en vigor el Programa Anual de Actividades del IEEM 2027?

Entra en vigor en la fecha que señala el propio documento: 1 de enero de 2027.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación y el PAA 2027 entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintisiete.

¿Qué dice textualmente el documento?

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:

El artículo 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL.

El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c), precisa que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

El artículo 134, párrafo primero, establece que los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: CONSIDERACIONES I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para aprobar el PAA 2027, derivado de la facultad prevista por el artículo 185, fracción XXXI del CEEM.

Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 23 de octubre de 2026, Sección Primera. Instituto Electoral del Estado de México: Acuerdo N°. IEEM/CG/58/2026.- Por el que se aprueba el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México 2027.

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Documento oficial

Gaceta del Gobierno del Estado de México

23 de octubre de 2026 · Sección Primera

Instituto Electoral del Estado de México: Acuerdo N°. IEEM/CG/58/2026.- Por el que se aprueba el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México 2027

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