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Gaceta Oficial de la Ciudad de México Aviso Vigente desde el 7 de octubre

Consejo de Evaluación de la Ciudad de México publica ingresos del tercer trimestre de 2026

El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México publica los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, generados durante el tercer trimestre de 2026.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 21 de octubre de 2026

A quién afectaA la ciudadanía en general y a los organismos autónomos de la Ciudad de México.
Desde cuándo07.10.2026
EmiteConsejo de Evaluación de la Ciudad de México — Págs. 21 a 21 del Pdf

En breve: El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México publica los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, generados durante el tercer trimestre de 2026.

¿Qué ingresos publicó el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México en el tercer trimestre de 2026?

El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México da a conocer los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, generados durante el tercer trimestre de 2026.

¿A quiénes afecta la publicación de ingresos del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México?

A la ciudadanía en general y a los organismos autónomos de la Ciudad de México.

¿Qué se debe publicar trimestralmente en la Ciudad de México sobre ingresos de organismos autónomos?

Los ingresos deben publicarse trimestralmente en la página de internet del Consejo y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

¿Desde cuándo aplica la publicación de ingresos del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México?

Entra en vigor en la fecha que señala el propio documento: 7 de octubre de 2026.

TRANSITORIO ÚNICO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

¿Qué montos menciona?

  • Rendimientos Financieros: 121,266.70 pesos
  • Otros Ingresos: 0.00 pesos

¿Qué dice textualmente el documento?

Que conforme a lo establecido en el artículo 46, apartado A inciso a), apartado B numeral 1, apartado C numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México, los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial.

Que de conformidad con el artículo 6 párrafo primero de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México, el Consejo es un organismo constitucional autónomo técnico colegiado e imparcial, de carácter especializado en evaluación.

Que de acuerdo con el artículo 16 fracción XXX del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, la Presidenta tiene como atribución las demás requeridas para el desarrollo de sus funciones y las del Consejo.

Que de acuerdo con el artículo 7 fracción VI segundo párrafo de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los Organismos Autónomos deberán publicar trimestralmente en su página de internet y en la Gaceta los ingresos del periodo distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México.

Fuente oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 21 de octubre de 2026, Número 1972. Consejo de Evaluación de la Ciudad de México: Aviso por el que se dan a conocer los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, generados durante tercer trimestre de 2026, del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

21 de octubre de 2026 · Número 1972

Consejo de Evaluación de la Ciudad de México: Aviso por el que se dan a conocer los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, generados durante tercer trimestre de 2026, del Consejo de Evaluación de la…

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