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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución Entra en vigor hoy

Se amplía la región geográfica de la denominación de origen Mezcal

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir los municipios de Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio en el Estado de Sinaloa.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 21 de octubre de 2026

A quién afectaA los productores de mezcal en los municipios mencionados y a los consumidores.
Desde cuándo22.10.2026
EmiteInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir los municipios de Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio en el Estado de Sinaloa.

¿Qué municipios de Sinaloa se incluyen en la denominación de origen Mezcal?

La inclusión de los municipios de Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio en el Estado de Sinaloa dentro de la región geográfica protegida de la denominación de origen Mezcal.

¿Qué municipios se incluyen en la región geográfica protegida de la denominación de origen Mezcal?

La Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

¿A quiénes afecta la inclusión de nuevos municipios en la denominación de origen Mezcal?

A los productores de mezcal en los municipios mencionados y a los consumidores.

¿Qué requisitos deben cumplir los productores de mezcal en los nuevos municipios?

Los municipios de Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio en el Estado de Sinaloa se incluyen en la región geográfica protegida de la denominación de origen Mezcal.

¿Desde cuándo aplica la inclusión de nuevos municipios en la denominación de origen Mezcal?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 22 de octubre de 2026.

La presente resolución surtirá efectos el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué dice textualmente el documento?

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial

La presente resolución surtirá efectos el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Estado de Sinaloa, por conducto de su gobernador constitucional Quirino Ordaz Coppel, así como por el C. Javier Lizárraga Mercado, en su carácter de secretario de Economía del Estado de Sinaloa, solicitó la modificación de la Resolución para incluir dentro de la región geográfica de protección a los municipios de Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2026, Edición matutina. Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de Sinaloa que en la misma se indican.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

21 de octubre de 2026 · Edición matutina

Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de Sinaloa que en la misma se indican

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