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Gaceta Oficial de la Ciudad de México Expropiación y declaratoria Entra en vigor mañana

CDMX expropia inmueble en la colonia Guerrero para construir vivienda de interés social

El Gobierno de la Ciudad de México decretó la expropiación de un predio ubicado en Eje 1 Norte Mosqueta número 154, colonia Guerrero, en la Alcaldía Cuauhtémoc. El terreno cuenta con una superficie de 352 metros cuadrados y será transferido al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) para desarrollar un proyecto habitacional de interés social y popular. La administración capitalina cubrirá la indemnización correspondiente a los propietarios legítimos con base en el avalúo de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 19 de octubre de 2026

A quién afectaA la persona titular registral o propietaria del inmueble expropiado, así como a las…
Desde cuándo20.10.2026
EmiteJefatura de Gobierno de la Ciudad de México — Págs. 9 a 13 del Pdf

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Gobierno de la Ciudad de México decretó la expropiación de un predio ubicado en Eje 1 Norte Mosqueta número 154, colonia Guerrero, en la Alcaldía Cuauhtémoc. El terreno cuenta con una superficie de 352 metros cuadrados y será transferido al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) para desarrollar un proyecto habitacional de interés social y popular. La administración capitalina cubrirá la indemnización correspondiente a los propietarios legítimos con base en el avalúo de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

¿Qué inmueble expropia el Gobierno de la CDMX en la colonia Guerrero?

Se declara la expropiación por causa de utilidad pública del inmueble ubicado en el Eje 1 Norte Mosqueta número 154, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, con una superficie de 352 metros cuadrados. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México a tomar posesión física y administrativa inmediata del predio a partir de su entrada en vigor, con el fin de destinarlo a un programa de vivienda de interés social y popular. Asimismo, se establece el pago de indemnización a quien acredite la titularidad de los derechos sobre el bien y se ordena la inscripción del decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

¿Qué uso tendrá el predio expropiado en Eje 1 Norte Mosqueta en CDMX?

Pasa la titularidad y posesión del inmueble particular ubicado en Eje 1 Norte Mosqueta 154 al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de México para su asignación al Instituto de Vivienda.

¿A quién impacta la expropiación en Eje 1 Norte Mosqueta 154 en CDMX?

A la persona titular registral o propietaria del inmueble expropiado, así como a las personas con derechos sobre el predio ubicado en Eje 1 Norte Mosqueta 154, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc.

¿Qué se necesita para cobrar la indemnización por la expropiación en CDMX?

Para consultar el expediente o para solicitar el cobro de la indemnización constitucional, las personas interesadas deben acreditar debidamente su personalidad e interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.

¿Cuándo entra en vigor la expropiación de Mosqueta 154 en la CDMX?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 20 de octubre de 2026.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

¿Qué plazos fija?

  • Toma de posesión física y administrativa inmediata del inmueble expropiado a partir de la entrada en vigor del Decreto (20 de octubre de 2026)

¿Qué montos menciona?

  • Indemnización constitucional a la persona propietaria afectada: Monto a determinar con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México

¿Qué dice textualmente el documento?

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que, de acuerdo a la normativa aplicable y sus reglas de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto para el mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular.

El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda, pagará la indemnización constitucional a la persona propietaria que resulte afectada por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Fuente oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 19 de octubre de 2026, Número 1970. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México: Decreto por el que se expropia el inmueble identificado registralmente como finca destinada al uso habitacional, inmueble situado en la sexta calle de Mosqueta, casa 154, manzana 71, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente eje 1 norte Mosqueta número 154, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México (primera publicación).

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Documento oficial

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

19 de octubre de 2026 · Número 1970

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México: Decreto por el que se expropia el inmueble identificado registralmente como finca destinada al uso habitacional, inmueble situado en la sexta calle de Mosqueta, casa 154, manzana 71, colonia…

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