El Congreso de Yucatán reformó la legislación estatal para prohibir que se exijan pruebas de VIH, SIDA u otras infecciones de transmisión sexual para contratar, ascender o conservar un empleo, así como para ingresar a escuelas o realizar trámites. Además, garantiza la atención integral y gratuita, el suministro de tratamientos antirretrovirales y esquemas de profilaxis, e instruye a dependencias estatales y municipales a implementar medidas contra la discriminación por motivos de salud y de diversidad sexual.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 19 de octubre de 2026
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En breve: El Congreso de Yucatán reformó la legislación estatal para prohibir que se exijan pruebas de VIH, SIDA u otras infecciones de transmisión sexual para contratar, ascender o conservar un empleo, así como para ingresar a escuelas o realizar trámites. Además, garantiza la atención integral y gratuita, el suministro de tratamientos antirretrovirales y esquemas de profilaxis, e instruye a dependencias estatales y municipales a implementar medidas contra la discriminación por motivos de salud y de diversidad sexual.
Establece el derecho de las personas a no ser sometidas a pruebas de detección de VIH o ITS sin su consentimiento libre, previo e informado, ni como requisito escolar, laboral o de trámites públicos. Reconoce el derecho a recibir atención médica y psicológica integral, gratuita, oportuna y sin barreras administrativas o económicas. Ordena a la Secretaría de Salud y a las autoridades estatales garantizar el acceso a profilaxis (PrEP, PEP y DoxyPEP) y antirretrovirales, brindar capacitación en derechos humanos al personal de salud y servidores públicos, y obliga a dependencias y municipios a ejecutar medidas compensatorias para erradicar la discriminación hacia personas con VIH y de la diversidad sexual.
Reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y Otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, así como de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán.
Aplica a la ciudadanía de Yucatán, personas que viven con VIH o ITS, personas de la diversidad sexual, dependencias del Poder Ejecutivo estatal, ayuntamientos, personal del sistema de salud y centros laborales públicos y privados.
Las pruebas de detección solo pueden realizarse con el consentimiento libre, previo e informado de la persona. El acceso a tratamientos e insumos de profilaxis se brindará conforme a la capacidad presupuestal y con base en las normas oficiales mexicanas y guías clínicas aplicables.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 20 de octubre de 2026.
Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
No ser sometido a pruebas para la detección del VIH, SIDA u otras ITS, sin su consentimiento libre, previo e informado, ni como requisito para acceder, conservar o ascender empleo, ingresar a centros educativos, obtener servicios públicos o realizar trámites administrativos;
Realizar campañas de difusión encaminadas a dar a conocer que el estado serológico de una persona nunca puede ser considerado como impedimento para adquirir un trabajo, promoción, ascenso o despido por este motivo, lo que en todo caso se considerará injustificado;
Fuente oficial: Diario Oficial de Yucatán, 19 de octubre de 2026, Edición 2. DECRETO 245/2026: POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA INFECCIONES DE TRANSMISIÓN YUCATÁN LA LEY Y PARA ADQUIRIDA HUMANA, Y OTRAS SEXUAL DEL ESTADO DE PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE IGUALDAD, EL REFORZAMIENTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE PADECEN VIH Y OTRAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL Y COMBATE A LA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de Yucatán
19 de octubre de 2026 · Edición 2
DECRETO 245/2026: POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA INFECCIONES DE TRANSMISIÓN YUCATÁN LA LEY Y PARA ADQUIRIDA HUMANA, Y OTRAS SEXUAL DEL ESTADO DE…
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