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Diario Oficial de Yucatán Otro Entra en vigor mañana

Yucatán prohíbe pedir pruebas de VIH para empleos o trámites y refuerza la atención médica integral

El Congreso de Yucatán reformó la legislación estatal para prohibir que se exijan pruebas de VIH, SIDA u otras infecciones de transmisión sexual para contratar, ascender o conservar un empleo, así como para ingresar a escuelas o realizar trámites. Además, garantiza la atención integral y gratuita, el suministro de tratamientos antirretrovirales y esquemas de profilaxis, e instruye a dependencias estatales y municipales a implementar medidas contra la discriminación por motivos de salud y de diversidad sexual.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 19 de octubre de 2026

A quién afectaAplica a la ciudadanía de Yucatán, personas que viven con VIH o ITS, personas de la…
Desde cuándo20.10.2026
Emite2026 — Págs. 16 a 26 del Pdf

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Congreso de Yucatán reformó la legislación estatal para prohibir que se exijan pruebas de VIH, SIDA u otras infecciones de transmisión sexual para contratar, ascender o conservar un empleo, así como para ingresar a escuelas o realizar trámites. Además, garantiza la atención integral y gratuita, el suministro de tratamientos antirretrovirales y esquemas de profilaxis, e instruye a dependencias estatales y municipales a implementar medidas contra la discriminación por motivos de salud y de diversidad sexual.

¿Qué medidas de protección para personas con VIH aprobó el Congreso de Yucatán?

Establece el derecho de las personas a no ser sometidas a pruebas de detección de VIH o ITS sin su consentimiento libre, previo e informado, ni como requisito escolar, laboral o de trámites públicos. Reconoce el derecho a recibir atención médica y psicológica integral, gratuita, oportuna y sin barreras administrativas o económicas. Ordena a la Secretaría de Salud y a las autoridades estatales garantizar el acceso a profilaxis (PrEP, PEP y DoxyPEP) y antirretrovirales, brindar capacitación en derechos humanos al personal de salud y servidores públicos, y obliga a dependencias y municipios a ejecutar medidas compensatorias para erradicar la discriminación hacia personas con VIH y de la diversidad sexual.

¿Qué leyes estatales fueron reformadas para combatir la discriminación en Yucatán?

Reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y Otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, así como de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán.

¿A quiénes protegen las nuevas medidas contra la discriminación por VIH en Yucatán?

Aplica a la ciudadanía de Yucatán, personas que viven con VIH o ITS, personas de la diversidad sexual, dependencias del Poder Ejecutivo estatal, ayuntamientos, personal del sistema de salud y centros laborales públicos y privados.

¿Se puede exigir una prueba de VIH para conseguir trabajo en Yucatán?

Las pruebas de detección solo pueden realizarse con el consentimiento libre, previo e informado de la persona. El acceso a tratamientos e insumos de profilaxis se brindará conforme a la capacidad presupuestal y con base en las normas oficiales mexicanas y guías clínicas aplicables.

¿Cuándo entra en vigor la reforma sobre no discriminación y VIH en Yucatán?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 20 de octubre de 2026.

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

¿Qué dice textualmente el documento?

No ser sometido a pruebas para la detección del VIH, SIDA u otras ITS, sin su consentimiento libre, previo e informado, ni como requisito para acceder, conservar o ascender empleo, ingresar a centros educativos, obtener servicios públicos o realizar trámites administrativos;

Realizar campañas de difusión encaminadas a dar a conocer que el estado serológico de una persona nunca puede ser considerado como impedimento para adquirir un trabajo, promoción, ascenso o despido por este motivo, lo que en todo caso se considerará injustificado;

Fuente oficial: Diario Oficial de Yucatán, 19 de octubre de 2026, Edición 2. DECRETO 245/2026: POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA INFECCIONES DE TRANSMISIÓN YUCATÁN LA LEY Y PARA ADQUIRIDA HUMANA, Y OTRAS SEXUAL DEL ESTADO DE PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE IGUALDAD, EL REFORZAMIENTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE PADECEN VIH Y OTRAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL Y COMBATE A LA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Diario Oficial de Yucatán

19 de octubre de 2026 · Edición 2

DECRETO 245/2026: POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA INFECCIONES DE TRANSMISIÓN YUCATÁN LA LEY Y PARA ADQUIRIDA HUMANA, Y OTRAS SEXUAL DEL ESTADO DE…

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