El Congreso de Yucatán reformó el Código Penal del estado para derogar el delito de peligro de contagio y clasificar como lesiones la transmisión dolosa de enfermedades graves. La nueva disposición establece penas que van de tres meses a quince años de prisión según la gravedad del daño, y señala que el delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o sea persona adulta mayor.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 19 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Yucatán reformó el Código Penal del estado para derogar el delito de peligro de contagio y clasificar como lesiones la transmisión dolosa de enfermedades graves. La nueva disposición establece penas que van de tres meses a quince años de prisión según la gravedad del daño, y señala que el delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o sea persona adulta mayor.
Se sanciona a quien, a sabiendas de padecer una enfermedad grave, dolosamente la transmita, con penas de tres meses a tres años de prisión y multa de 100 a 400 UMA. Si la enfermedad es incurable o causa daño grave permanente, la pena es de cuatro a ocho años de prisión y multa de 200 a 500 UMA; si es mortal, será de nueve a quince años de prisión y multa de 600 a mil UMA. Se investigará por querella de la víctima, salvo que sea menor de edad, persona con discapacidad o persona adulta mayor, supuestos en los que se perseguirá de oficio. Además, se presume premeditación en lesiones u homicidio cuando se cause a sabiendas un daño grave, irreversible o mortal.
Se deroga el artículo 189 (peligro de contagio), se adiciona el artículo 367 Quinquies y se reforma el segundo párrafo del artículo 379, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
A la ciudadanía del estado de Yucatán, a personas con procesos penales o sentencias previas relacionadas con el delito de peligro de contagio, y a las autoridades judiciales y de procuración de justicia del estado.
La persona debe actuar a sabiendas de su enfermedad y con dolo al transmitirla. Se requiere la querella de la víctima para iniciar el procedimiento, a menos que se trate de menores de edad, personas con discapacidad o personas adultas mayores.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 20 de octubre de 2026.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
La persona que a sabiendas y con conocimiento de que padece alguna enfermedad grave, dolosamente la transmita, se le aplicarán de tres meses a tres años de prisión y una multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido, salvo que la víctima sea persona menor de edad, tenga alguna discapacidad o sea persona adulta mayor, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Fuente oficial: Diario Oficial de Yucatán, 19 de octubre de 2026, Edición 2. DECRETO 244/2026: POR EL QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE LESIONES COMO PARTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE PADECEN VIH Y OTRAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL.
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Diario Oficial de Yucatán
19 de octubre de 2026 · Edición 2
DECRETO 244/2026: POR EL QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE LESIONES COMO PARTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE PADECEN VIH Y OTRAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
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