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Yucatán avala reforma que prohíbe la doble nacionalidad a la Presidencia y gubernaturas

El Congreso de Yucatán aprobó la minuta federal que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para exigir la nacionalidad mexicana exclusiva a quienes aspiren y ejerzan la Presidencia de la República, las gubernaturas estatales y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 19 de octubre de 2026

A quién afectaA personas que aspiren a ser candidatas o que resulten electas como titulares de la…
Publicado19.10.2026
Emite2026 — Págs. 4 a 8 del Pdf

En breve: El Congreso de Yucatán aprobó la minuta federal que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para exigir la nacionalidad mexicana exclusiva a quienes aspiren y ejerzan la Presidencia de la República, las gubernaturas estatales y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

¿Qué aprobó Yucatán sobre la nacionalidad única para la Presidencia y gubernaturas?

Establece la aprobación de la reforma a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución federal, la cual fija que quienes aspiren o encabecen los Poderes Ejecutivos federal y de las entidades federativas no podrán tener ni adquirir otra nacionalidad. En caso de contar con una nacionalidad adicional, deberán renunciar a ella antes de su registro de candidatura. Asimismo, prohíbe expresamente durante el encargo portar o usar pasaporte extranjero, invocar otra nacionalidad, ejercer derechos políticos en el extranjero o pedir protección diplomática de otro Estado.

¿Qué cambia en la Constitución federal respecto a las personas con doble nacionalidad?

Modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el requisito y restricción de nacionalidad única para la Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

¿A qué aspirantes y cargos públicos aplica la prohibición de doble nacionalidad?

A personas que aspiren a ser candidatas o que resulten electas como titulares de la Presidencia de la República, de las gubernaturas de los estados y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a partir del proceso electoral de 2028.

¿Qué trámite debe hacer quien tenga otra nacionalidad antes de buscar una candidatura?

Las personas que tengan otra nacionalidad y aspiren a dichos cargos deben renunciar formalmente a ella antes de solicitar su registro de candidatura. Durante el ejercicio del encargo no pueden tramitar ni invocar nacionalidades extranjeras, ni hacer uso de pasaportes o protección consular extranjera; el incumplimiento se sancionará conforme a las responsabilidades del Título Cuarto constitucional.

¿A partir de qué elección será obligatoria la nacionalidad mexicana única para gobernantes?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

¿Qué plazos fija?

  • El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto federal.
  • Las entidades federativas armonizarán sus constituciones y legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto federal.
  • Las disposiciones de la reforma serán aplicables a partir del proceso electoral correspondiente a dicho año.

Fuente oficial: Diario Oficial de Yucatán, 19 de octubre de 2026, Edición 2. DECRETO 242/2026: POR EL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA EN SUS TÉRMINOS LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NACIONALIDAD ÚNICA PARA EL EJERCICIO DE LA TITULARIDAD DE LOS PODERES EJECUTIVOS FEDERAL Y LOCALES.

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Diario Oficial de Yucatán

19 de octubre de 2026 · Edición 2

DECRETO 242/2026: POR EL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA EN SUS TÉRMINOS LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NACIONALIDAD ÚNICA PARA EL…

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