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Parás expide el reglamento interno de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

El Ayuntamiento de Parás, Nuevo León, aprobó el Reglamento Interno del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios. Este ordenamiento fija la estructura del comité, las reglas para sesionar, el procedimiento para votar acuerdos y sus facultades para revisar cotizaciones, evaluar propuestas y recomendar adjudicaciones.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 16 de octubre de 2026

A quién afectaA los integrantes del Comité de Adquisiciones, al personal municipal involucrado en…
Publicado16.10.2026
EmiteR. Ayuntamiento del Municipio de Parás, Nuevo León — Págs. 47 a 50 del Pdf

En breve: El Ayuntamiento de Parás, Nuevo León, aprobó el Reglamento Interno del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios. Este ordenamiento fija la estructura del comité, las reglas para sesionar, el procedimiento para votar acuerdos y sus facultades para revisar cotizaciones, evaluar propuestas y recomendar adjudicaciones.

¿Qué funciones tiene el nuevo Comité de Adquisiciones del municipio de Parás?

Establece las reglas de organización y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Parás. Define su integración con presidencia, secretaría técnica, tesorería municipal, vocales e invitados; además, detalla que las sesiones se convocarán con al menos 24 horas de anticipación y que los acuerdos se tomarán por mayoría simple, con voto de calidad para la presidencia en caso de empate.

¿Qué reglas nuevas ordenan las compras y contrataciones en Parás?

Crea formalmente la normativa interna para regular el funcionamiento y toma de decisiones del Comité de Adquisiciones municipal.

¿A quiénes aplica el reglamento de adquisiciones y arrendamientos en Parás?

A los integrantes del Comité de Adquisiciones, al personal municipal involucrado en compras públicas y a las empresas o proveedores que participen en procedimientos de contratación en Parás.

¿Cómo deben convocarse las sesiones del Comité de Adquisiciones de Parás?

Las sesiones deben convocarse por la Secretaría Técnica con al menos 24 horas de anticipación, salvo urgencia justificada. El quórum requiere la mayoría de los integrantes y los acuerdos se aprueban por mayoría simple.

¿A partir de cuándo entra en vigor el reglamento de adquisiciones de Parás?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

¿Qué plazos fija?

  • Anticipación mínima para convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del comité, salvo casos de urgencia justificados

Fuente oficial: Periódico Oficial de Nuevo León, 16 de octubre de 2026, Número 138. R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PARÁS, NUEVO LEÓN: REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PARÁS, N.L.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Nuevo León

16 de octubre de 2026 · Número 138

R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PARÁS, NUEVO LEÓN: REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PARÁS, N.L

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