La Secretaría de Gobernación y el Sistema DIF de San Luis Potosí celebraron un convenio de coordinación para impulsar la adopción, uso y certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios del organismo asistencial estatal. El acuerdo formaliza mecanismos de colaboración para la consulta, validación y autenticación de la identidad de las personas.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 15 de octubre de 2026
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En breve: La Secretaría de Gobernación y el Sistema DIF de San Luis Potosí celebraron un convenio de coordinación para impulsar la adopción, uso y certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios del organismo asistencial estatal. El acuerdo formaliza mecanismos de colaboración para la consulta, validación y autenticación de la identidad de las personas.
Se establece la coordinación entre Gobernación (a través del RENAPO) y el DIF SLP para que esta última institución implemente y opere los servicios de consulta, validación y certificación de la CURP de sus usuarios. También se fijan las reglas para la terminación anticipada del convenio mediante notificación escrita con al menos 30 días naturales de anticipación o en caso de que el DIF SLP no gestione la operación de los servicios en un plazo superior a tres meses.
Aplica a la Secretaría de Gobernación, a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO), al Sistema DIF del Estado de San Luis Potosí y a las personas usuarias de los servicios que brinda dicho organismo estatal.
Para la terminación del acuerdo se requiere aviso previo por escrito de al menos 30 días naturales; si el DIF SLP no realiza las gestiones para operar los servicios de la CURP en más de tres meses tras la firma, procederá la terminación anticipada con la inactivación del acceso al sistema.
El documento no precisa su entrada en vigor.
El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2026, Edición matutina. Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del DIF SLP.
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Diario Oficial de la Federación
15 de octubre de 2026 · Edición matutina
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de…
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