La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán autorizó una tarifa de cero UMA en el pago de derechos de conexión de agua potable y drenaje para fraccionadores y urbanizadores que participen en el Programa de Vivienda para el Bienestar. El beneficio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030 y requiere presentar una solicitud con proyectos técnicos, permisos ambientales y acreditación oficial ante la dependencia.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán autorizó una tarifa de cero UMA en el pago de derechos de conexión de agua potable y drenaje para fraccionadores y urbanizadores que participen en el Programa de Vivienda para el Bienestar. El beneficio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030 y requiere presentar una solicitud con proyectos técnicos, permisos ambientales y acreditación oficial ante la dependencia.
Autoriza aplicar una tarifa de 0 UMA por concepto de derechos de conexión al servicio de agua potable y alcantarillado a fraccionadores y urbanizadores de desarrollos habitacionales que participen en el Programa de Vivienda para el Bienestar. Asimismo, define los siete requisitos documentales que deben entregarse en oficinas centrales y establece el procedimiento administrativo para revisar y validar las solicitudes.
Reforma el Acuerdo Japay 03/2019: modifica su denominación oficial, renombra su artículo 1 como 'Tarifas' y le adiciona un epígrafe, e incorpora los artículos 2 ('Tarifa cero') y 3 ('Documentación').
A fraccionadores y urbanizadores de conjuntos habitacionales en el estado de Yucatán que participen en el Programa de Vivienda para el Bienestar.
Presentar escrito libre ante la Dirección General de Japay con datos de contacto, copia certificada de poder notarial o acta constitutiva, proyecto hidráulico, sanitario y de saneamiento con la lista de viviendas, dictámenes de factibilidad de Japay y de la Comisión Federal de Electricidad, resolución de impacto ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y constancia o convenio de registro en el Programa Vivienda para el Bienestar.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 14 de octubre de 2026.
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Se autoriza aplicar una tarifa de 0 UMA a los fraccionadores y urbanizadores de conjuntos habitacionales respecto al pago de los derechos por la conexión al servicio de agua potable y alcantarillado, que participen en el Programa de Vivienda para el Bienestar
La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán contará con un plazo de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente al día en que reciba la solicitud y la documentación, para validar que se cumplan los requisitos
Fuente oficial: Diario Oficial de Yucatán, 13 de octubre de 2026, Edición ordinaria. DE YUCATÁN: JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN ACUERDO JAPAY 02/2026 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO JAPAY 03/2019 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LOS DERECHOS A COBRAR POR LA CONEXIÓN AL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de Yucatán
13 de octubre de 2026 · Edición ordinaria
DE YUCATÁN: JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN ACUERDO JAPAY 02/2026 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO JAPAY 03/2019 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LOS DERECHOS A COBRAR POR LA CONEXIÓN AL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y…
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