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Banco de México actualiza reglas para operaciones de préstamo de valores

El Banco de México actualizó las reglas que rigen las operaciones de préstamo de valores realizadas por bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, afores y aseguradoras. Los cambios incorporan el uso del Código LEI, ajustan las condiciones para certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y norman los préstamos de inicio diferido.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026

A quién afectaInstituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión…
Publicado13.10.2026
EmiteBanco de México

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Banco de México actualizó las reglas que rigen las operaciones de préstamo de valores realizadas por bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, afores y aseguradoras. Los cambios incorporan el uso del Código LEI, ajustan las condiciones para certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y norman los préstamos de inicio diferido.

¿Qué regulaciones actualizó Banxico para los préstamos de valores?

El Banco de México actualiza el marco normativo sobre préstamo de valores para entidades financieras. Introduce definiciones como el Código LEI e Instituciones Calificadoras de Valores, fija requisitos de capitalización y cotización para certificados fiduciarios inmobiliarios, y norma la operación de préstamos de inicio diferido sujetos a autorización.

¿Qué cambió Banxico en las operaciones de préstamo de valores?

Modifica diversas definiciones y numerales de las Reglas para operaciones de préstamo de valores, añade lineamientos sobre prórrogas, garantías y préstamos forward starting loans, y deroga la definición de Autoridades y los numerales 11.2, 12 y 12.1.

¿A qué entidades financieras aplican las nuevas reglas de Banxico?

Instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

¿Qué se requiere para hacer préstamos de valores de inicio diferido?

Para préstamos de inicio diferido, bancos y casas de bolsa deben contar con autorización previa de Banxico; las Siefores requieren autorización de Banxico y no objeción de la CONSAR. Además, los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios deben tener al menos un año de cotización bursátil y cinco mil millones de pesos de capitalización de mercado.

¿Cuándo entra en vigor la circular de Banxico sobre préstamo de valores?

Entra en vigor después de un plazo posterior a su publicación.

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en la transitoria siguiente.

¿Qué plazos fija?

  • Entrada en vigor general de la Circular a los noventa días naturales siguientes a su publicación
  • Límite para cumplir con obligaciones sobre el uso del Código LEI en operaciones de préstamo de valores (8 de julio de 2027)

¿Qué montos menciona?

  • Capitalización de mercado mínima individual para certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios: 5,000,000,000 de pesos

¿Qué dice textualmente el documento?

La presente Circular entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en la transitoria siguiente.

Las Entidades deberán cumplir, a más tardar, el 8 de julio de 2027, con las obligaciones previstas en los numerales 2.8, 8.2, párrafo tercero, y 11.1, relacionadas con el uso del Código LEI en las operaciones de Préstamo de Valores.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 13 de octubre de 2026, Edición matutina. Circular 12/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, R.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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13 de octubre de 2026 · Edición matutina

Circular 12/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de…

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