El gobierno federal eliminó el requisito de presentar una cuenta aduanera de garantía para las mercancías extranjeras que crucen entre los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz por el Corredor Interoceánico, siempre que se trasladen de forma continua, no se comercialicen ni modifiquen en el país y paguen las tarifas correspondientes.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: El gobierno federal eliminó el requisito de presentar una cuenta aduanera de garantía para las mercancías extranjeras que crucen entre los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz por el Corredor Interoceánico, siempre que se trasladen de forma continua, no se comercialicen ni modifiquen en el país y paguen las tarifas correspondientes.
Establece las reglas para el tránsito internacional de mercancías entre las aduanas de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Exime del depósito de garantía aduanera a la carga en tránsito continuo que no sufra alteraciones y dispone que la Secretaría de Marina, la Secretaría de Hacienda y la Agencia Nacional de Aduanas de México supervisarán su traslado.
Exime del requisito de otorgar la cuenta aduanera de garantía prevista en el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera a quienes trasladen mercancías bajo este trayecto y condiciones, y deja sin efectos las disposiciones administrativas que se opongan al decreto.
A empresas importadoras, exportadoras, agentes aduanales y empresas de transporte de carga que movilicen mercancías entre los océanos Atlántico y Pacífico por el Corredor Interoceánico.
El traslado debe realizarse exclusivamente por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y conforme a las reglas del SAT. Las mercancías deben salir por la aduana de destino en las mismas condiciones en que entraron; no pueden almacenarse con fines comerciales, transformarse, dividirse, venderse ni incorporarse al mercado nacional. Ante cualquier incumplimiento, se deberán pagar los impuestos definitivos y las sanciones correspondientes.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 14 de octubre de 2026.
El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las mercancías que sean trasladadas a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, bajo el régimen de tránsito internacional, a que se refiere el artículo anterior, no estarán obligados a otorgar la garantía en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera,
El incumplimiento de las condicionantes previstas en el presente decreto o en la normativa aplicable, dará lugar al pago definitivo de impuestos al que se encuentran sujetas las mercancías, así como la imposición de las sanciones previstas en la legislación fiscal y aduanera correspondiente.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 13 de octubre de 2026, Edición matutina. Decreto por el que se establecen las condiciones aplicables al tránsito internacional de mercancías que se efectúe desde las aduanas ubicadas en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca.
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Diario Oficial de la Federación
13 de octubre de 2026 · Edición matutina
Decreto por el que se establecen las condiciones aplicables al tránsito internacional de mercancías que se efectúe desde las aduanas ubicadas en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca
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