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Salud actualiza las reglas técnicas para la disposición de sangre humana y sus componentes

La Secretaría de Salud expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2025 para regular las actividades del Sistema Nacional de Salud en torno a la obtención, análisis, conservación y uso terapéutico de la sangre y sus derivados. El texto actualiza las directrices para alinearse con tecnologías actuales y estándares de seguridad transfusional, precisando límites en procedimientos de aféresis, tiempos de espera entre donaciones y obligaciones operativas para bancos de sangre y centros hospitalarios.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026

A quién afectaAplica a Bancos de Sangre, Centros de Colecta, Centros de Procesamiento de Sangre…
Publicado12.10.2026
EmiteSecretaría de Salud

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Secretaría de Salud expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2025 para regular las actividades del Sistema Nacional de Salud en torno a la obtención, análisis, conservación y uso terapéutico de la sangre y sus derivados. El texto actualiza las directrices para alinearse con tecnologías actuales y estándares de seguridad transfusional, precisando límites en procedimientos de aféresis, tiempos de espera entre donaciones y obligaciones operativas para bancos de sangre y centros hospitalarios.

¿Qué establece la NOM-253-SSA1-2025 para la disposición de sangre humana?

Fija lineamientos operativos y técnicos para bancos de sangre y servicios transfusionales. Entre ellos, establece que en donantes no se excederán doce procedimientos al año, prohíbe administrar esteroides a donantes con afecciones crónicas como diabetes o hipertensión, define volúmenes máximos de extracción en aféresis de multicomponentes y marca lapsos de espera obligatorios de entre seis y doce meses entre distintos tipos de donaciones y células progenitoras hematopoyéticas. Asimismo, exige procedimientos operativos para contingencias y registros de incidentes.

¿Qué actualiza la NOM-253-SSA1-2025 frente a la norma expedida en 2012?

Actualiza la regulación fijada en la anterior Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012 para incorporar avances científicos y tecnológicos en pruebas de detección de patógenos, alinearse a estándares internacionales y optimizar la seguridad transfusional.

¿A quiénes aplica la NOM-253-SSA1-2025 sobre manejo y donación de sangre?

Aplica a Bancos de Sangre, Centros de Colecta, Centros de Procesamiento de Sangre, Centros de Distribución, Centros de Calificación Biológica, Servicios de Transfusión Hospitalaria, personal médico y donantes de sangre y componentes sanguíneos en todo el país.

¿Cuáles son los límites de extracción en aféresis de multicomponentes?

Para aféresis de multicomponentes, el volumen total extraído no debe rebasar 600 mL ni el 13% del volumen sanguíneo del donante (o requerirá reemplazo con soluciones), y la extracción de glóbulos rojos no debe reducir la hemoglobina por debajo de 110 g/L. Los establecimientos deben contar con procedimientos de operación ante fallas de equipos, luz o insumos, y registrar cualquier incidente.

¿Cuándo entra en vigor la NOM-253-SSA1-2025 sobre disposición de sangre?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué plazos fija?

  • Máximo de doce procedimientos de aféresis óptimamente realizados en el lapso de un año por donante.
  • Seis meses de espera entre donaciones de componentes o sangre total y una donación de células progenitoras hematopoyéticas en sangre periférica.
  • Doce meses de espera entre donaciones de componentes o sangre total y una donación de células progenitoras hematopoyéticas por médula ósea.

¿Qué dice textualmente el documento?

No se administrarán esteroides a aquellos donantes con enfermedades crónicas que puedan exacerbarse o que tengan cualquier contraindicación para su utilización, tales como hipertensión arterial, úlcera péptica o diabetes mellitus.

El volumen total extraído de glóbulos rojos, plasma y plaquetas no deberá ser mayor de 600 mL (excluido el anticoagulante) o del 13% del volumen sanguíneo del donante. De exceder estos límites deberá hacerse remplazo volumétrico con soluciones adecuadas.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 12 de octubre de 2026, Edición matutina. Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2025, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Diario Oficial de la Federación

12 de octubre de 2026 · Edición matutina

Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2025, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos

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