El 14 de septiembre de 2026, la Secretaría de Marina formalizó la cuarta modificación al título de concesión otorgado a la empresa de participación estatal Administración Portuaria Integral de Baja California Sur. Con este instrumento se establecen plazos para actualizar programas portuarios, realizar inscripciones en registros públicos, tramitar avalúos oficiales y garantizar el apego a convenios marítimos internacionales.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026
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En breve: El 14 de septiembre de 2026, la Secretaría de Marina formalizó la cuarta modificación al título de concesión otorgado a la empresa de participación estatal Administración Portuaria Integral de Baja California Sur. Con este instrumento se establecen plazos para actualizar programas portuarios, realizar inscripciones en registros públicos, tramitar avalúos oficiales y garantizar el apego a convenios marítimos internacionales.
Establece nuevas obligaciones para la concesionaria portuaria, entre ellas: modificar el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y sus reglas de operación en un plazo de 180 días naturales; inscribir la concesión en el Registro Público de la Propiedad Federal y en los registros locales; cumplir normativas internacionales de seguridad y prevención de contaminación (Convenio SOLAS, Convenio MARPOL) y el Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP); y tramitar un avalúo maestro ante el INDAABIN que deberá actualizarse al menos cada cinco años.
Modifica las condiciones y términos del título de concesión integral otorgado originalmente en 1997 a la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V., respecto a los puertos y terminales del estado.
A la empresa concesionaria Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V., a la Secretaría de Marina como dependencia administradora, así como a la Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V. (ASIPONA CABO SAN LUCAS) y a Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D.
La concesionaria debe publicar el instrumento en el Diario Oficial de la Federación a su costa, gestionar los registros correspondientes, ajustar sus programas operativos conforme a las áreas concesionadas y dar cumplimiento obligatorio al Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026, Edición matutina. Cuarta Modificación al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos de La Paz, Pichilingue, San Carlos, Puerto Escondido, Santa Rosalía y Loreto, así como las terminales de Isla San Marcos, Punta Prieta, San Juan de la Costa, en el Estado de Baja California Sur, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.
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Diario Oficial de la Federación
9 de octubre de 2026 · Edición matutina
Cuarta Modificación al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos de La Paz, Pichilingue, San Carlos, Puerto Escondido, Santa Rosalía y Loreto, así como las terminales de Isla San Marcos, Punta Prieta, San…
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