La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos de las leyes de ingresos de 2025 de municipios de Morelos. El Pleno anuló el cobro desproporcionado de alumbrado público en Mazatepec, las tarifas excesivas por copias simples y certificadas, las sanciones económicas por dormir en la vía pública por discriminar a personas sin hogar, y las multas subjetivas por faltas de respeto o escándalo en la calle.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 8 de octubre de 2026
Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.
En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos de las leyes de ingresos de 2025 de municipios de Morelos. El Pleno anuló el cobro desproporcionado de alumbrado público en Mazatepec, las tarifas excesivas por copias simples y certificadas, las sanciones económicas por dormir en la vía pública por discriminar a personas sin hogar, y las multas subjetivas por faltas de respeto o escándalo en la calle.
Declara la inconstitucionalidad y anulación de diversas disposiciones en leyes de ingresos municipales de Morelos para 2025: elimina cobros injustificados por copias y búsqueda de información; anula el cobro de alumbrado público en Mazatepec por usar fórmulas no equitativas; suprime las multas por pernoctar en la calle al considerarlas discriminatorias; e invalida sanciones por alterar el orden, faltar al respeto a la autoridad o jugar en la vía pública por su redacción ambigua y subjetiva. Exhorta al Congreso local para que, en posteriores medidas legislativas relacionadas con las analizadas en los temas II y III (búsqueda y expedición de documentos, y acceso a la información pública), determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
Deja sin efectos las tarifas y sanciones contenidas en las leyes de ingresos de 2025 de los municipios demandados que violaban principios de gratuidad, legalidad, equidad tributaria y no discriminación.
A los habitantes, transeúntes y personas sin hogar en diversos municipios de Morelos, a los municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco y Puente de Ixtla, así como al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Las autoridades municipales ya no podrán aplicar las multas invalidadas ni exigir los cobros anulados por copias, alumbrado público o conductas subjetivas.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
Se declara la invalidez de las normas precisadas en el apartado VII. Surtirán efectos con la notificación de los resolutivos al Congreso local.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, así como los Votos Concurrente y Particular del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
8 de octubre de 2026 · Edición matutina
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, así como los Votos Concurrente y Particular del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz
Ver el documento oficialAnte cualquier diferencia, prevalece el texto de la fuente oficial.
Explicamos el documento oficial en lenguaje claro, con asistencia de IA. Solo se publica si sus citas aparecen tal cual en la fuente.