El Congreso de la Unión reformó la Constitución Política del país para establecer que quienes aspiren y ocupen la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deben tener exclusivamente la nacionalidad mexicana por nacimiento. Quienes posean otra nacionalidad deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidatas o candidatos. Además, durante el ejercicio del cargo queda prohibido adquirir otra nacionalidad, usar pasaporte extranjero o pedir protección diplomática a otro país.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 7 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de la Unión reformó la Constitución Política del país para establecer que quienes aspiren y ocupen la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deben tener exclusivamente la nacionalidad mexicana por nacimiento. Quienes posean otra nacionalidad deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidatas o candidatos. Además, durante el ejercicio del cargo queda prohibido adquirir otra nacionalidad, usar pasaporte extranjero o pedir protección diplomática a otro país.
Establece como requisito obligatorio no tener ni adquirir otra nacionalidad para competir por la Presidencia de la República, gobernaturas estatales o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien renunciar formalmente a la nacionalidad extranjera antes del registro de la candidatura. Asimismo, prohíbe a quienes desempeñen dichos cargos usar pasaportes o identificaciones emitidas por otros países, ejercer derechos políticos en el extranjero o pedir protección diplomática externa, bajo sanción constitucional.
Modifica y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A las personas aspirantes, candidatas y titulares de la Presidencia de la República, de las gubernaturas de los estados y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Para registrarse a una candidatura ejecutiva federal o local, las personas con doble nacionalidad deben renunciar a la extranjera previamente según determine la ley. Quienes ya ejerzan el encargo no pueden tramitar ni invocar otra nacionalidad, ni usar documentos de identidad foráneos.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 7 de octubre de 2026, Edición vespertina. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
7 de octubre de 2026 · Edición vespertina
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y…
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