La Secretaría de Economía publicó el ajuste ordinario de septiembre de 2026 al límite máximo de exportación de azúcar de caña o remolacha hacia Estados Unidos para el ciclo 2026-2027. El cupo total asciende a 754,468.849 toneladas métricas valor crudo, derivado de las estimaciones del mercado estadounidense y el excedente disponible en México. Las exportaciones amparadas bajo esta segunda asignación se podrán efectuar del 1 de enero al 30 de septiembre de 2027.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 7 de octubre de 2026
En breve: La Secretaría de Economía publicó el ajuste ordinario de septiembre de 2026 al límite máximo de exportación de azúcar de caña o remolacha hacia Estados Unidos para el ciclo 2026-2027. El cupo total asciende a 754,468.849 toneladas métricas valor crudo, derivado de las estimaciones del mercado estadounidense y el excedente disponible en México. Las exportaciones amparadas bajo esta segunda asignación se podrán efectuar del 1 de enero al 30 de septiembre de 2027.
Establece el monto del cupo máximo en 754,468.849 toneladas métricas valor crudo (TMVC) para exportar azúcar a Estados Unidos en el ciclo azucarero 2026-2027. Asimismo, determina una segunda asignación de 592,796.953 TMVC y un diferencial asignado de 226,452.602 TMVC respecto al cálculo inicial de julio de 2026.
Actualiza el cupo preliminar dado a conocer el 31 de julio de 2026 para el ciclo azucarero del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027, ajustando los volúmenes con base en los reportes de oferta y demanda de septiembre de 2026.
A empresas y productores azucareros de México dedicados a la exportación de azúcar a los Estados Unidos de América.
La exportación relativa a esta asignación únicamente podrá realizarse en las fechas autorizadas y cumpliendo con el esquema de asignación directa fijado en el acuerdo correspondiente.
El documento no precisa su entrada en vigor.
En cumplimiento de lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2026 al monto del cupo máximo para exportar a los EUA azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha
La exportación relativa a la asignación del cupo a la que se refiere el presente Aviso podrá realizarse del 1 de enero al 30 de septiembre de 2027, de conformidad con el Punto 18, fracción II del Acuerdo.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 7 de octubre de 2026, Edición matutina. Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2026 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
7 de octubre de 2026 · Edición matutina
Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2026 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de…
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