El Archivo General del Estado de Tamaulipas formalizó las normas que regulan la estructura, sesiones y actividades de su Consejo Técnico y Científico Archivístico. Este cuerpo colegiado, formado por 13 especialistas e investigadores, funge como órgano de asesoría en materias histórica, legal y tecnológica para salvaguardar el patrimonio documental de la entidad.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 6 de octubre de 2026
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En breve: El Archivo General del Estado de Tamaulipas formalizó las normas que regulan la estructura, sesiones y actividades de su Consejo Técnico y Científico Archivístico. Este cuerpo colegiado, formado por 13 especialistas e investigadores, funge como órgano de asesoría en materias histórica, legal y tecnológica para salvaguardar el patrimonio documental de la entidad.
Establece las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Técnico y Científico Archivístico, el procedimiento para atender incumplimientos reiterados de sus integrantes y el mecanismo para realizar futuras modificaciones a sus lineamientos.
Crea una reglamentación interna que no existía formalizada en los términos descritos para la operatividad y sesiones de este órgano colegiado de asesoría.
A las personas especialistas y académicas que integren el Consejo Técnico y Científico Archivístico, así como al personal y autoridades del Archivo General del Estado de Tamaulipas.
Las consejerías deben desempeñar las funciones encomendadas; ante incumplimientos reiterados, la Presidencia informará a la Dirección General para que el Órgano de Gobierno valore las medidas a tomar.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 7 de octubre de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes lineamientos deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, y entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Que conforme al artículo 103 de la LAET, para el cumplimiento de su objeto el Archivo General del Estado de Tamaulipas contará con un Consejo Técnico y Científico Archivístico que lo asesorará en las materias históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al quehacer archivístico
Para el caso de que no se cumpla de manera reiterativa con algunas de las funciones encomendadas a las consejerías por la normativa aplicable, quien ocupe la Presidencia, lo comunicará a la Dirección General, quien a su vez lo informará al Órgano de Gobierno del Archivo General del Estado
ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez que se designe por primera ocasión a las personas integrantes del Consejo Técnico y Científico Archivístico, la persona titular de la Dirección General del Archivo General del Estado de Tamaulipas contará con un plazo de 30 días naturales para convocar a la primera sesión, en donde presentará la terna para elegir a la Presidencia
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 6 de octubre de 2026, Número 119. ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO: LINEAMIENTOS del Consejo Técnico y Científico Archivístico del Archivo General para el Estado de Tamaulipas.
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Periódico Oficial de Tamaulipas
6 de octubre de 2026 · Número 119
ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO: LINEAMIENTOS del Consejo Técnico y Científico Archivístico del Archivo General para el Estado de Tamaulipas
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